jueves, 2 de enero de 2020

Definiciones

DEFINICIONES

El patrimonio arquitectónico

Según la definición académica, el patrimonio arquitectónico está constituido tanto por los edificios monumentales y singulares como por aquellos modestos y sencillos que caracterizan y dan identidad a los barrios y a las ciudades. También se incluyen los de tipo suburbano o rural.

Por lo tanto es todo edificio o construcción puntual o grupal, o ruina de una construcción que presente multiplicidad de razones para su valoración como tal.

 

·         Valor artístico-arquitectónico.

·         Valor urbanístico.

·         Valor técnico.

·         Valor histórico.

·         Valor cultural.

·         Valor ambiental.


También existen bienes de valor testimonial, de tipo controversial, que son aquellos sitios como los campos de concentración en Europa, o los sitios de matanzas, en los que las opiniones se dividen entre la demolición del bien o la protección patrimonial para combatir el olvido.  

El caso que ocupa a la Argentina son los centros de detención clandestina, donde supuestamente se han cometido actos de abuso a las personas, como torturas y hasta homicidios. Mar del Plata no escapó a ello y un ejemplo es la Ex ESIM, (Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina) sita en el predio del Faro Punta Mogotes.


Tampoco pueden olvidarse algunos sitios que sin ser una construcción en sí, albergan o confluyen en ellos edificios de valor patrimonial, o representan valores ambientales o urbanísticos que se destacan por su función, su valor paisajístico, o histórico. Estos bienes son los espacios públicos que pueden estar conformados por plazas, parques, bulevares, plazoletas, calles, costaneras, etc.


La conservación de nuestro patrimonio arquitectónico es importante por muchas razones. Primero, porque es una fuente de conocimiento acerca del pasado y segundo, porque el valor simbólico unido al valor histórico de esos edificios refuerza nuestro sentimiento de identidad.

La Ordenanza 10075, sancionada el 10 de agosto de 1995, llamada "Código de Preservación Patrimonial" (actualizada varias veces), establece las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental. En función de esto define cuáles son los valores considerados para que un bien sea declarado de Interés Patrimonial.

Según dicha ordenanza se afectan al status de bien patrimonial aquellos bienes relevantes en los siguientes campos de interés:

 

HISTORICO - SIMBOLICO – SOCIAL

Edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún hecho de importancia en la historia de la ciudad, la Provincia o la Nación; o que por alguna razón sea un caso único y referente comunitario. En esta categoría se incluye:


·         Relevancia del propietario, proyectista y/o constructor.

·         Grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.

·         Significación que la comunidad le otorga como referente urbano. 




VALOR ARTISTICO – ARQUITECTONICO

Se valora la factura del hecho arquitectónico, comprende las características inherentes a la obra, incluyendo edificios de pureza estilística, de diseño y de soluciones de calidad, tanto en detalles constructivos como espaciales. Se considera también si la materialidad del objeto ejemplifica alguna etapa de la construcción de la ciudad. En esta categoría se incluye:

 

·         Grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.

·         Importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación, equipamiento.

·         Tecnológicamente destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales



AMBIENTAL

Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista paisajístico y ambiental. En esta categoría se incluye:

 

·         integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.

·         cualidades de parques, jardines o forestación especial.

·         grado de integración de los espacios públicos y privados.




En resumen, dentro de los distintos tipos de bienes declarados de interés patrimonial tenemos:

 

·         EDIFICIOS DECLARADOS PUNTUALMENTE

 

·         EDIFICIOS DECLARADOS COMO PARTE DE UN CONJUNTO

 

·         BIENES RURALES

 

·         ESPACIOS PÚBLICOS

 

·         BIENES (INMUEBLES) EN LOS QUE SE REMARCAN FRAGMENTOS DE INTERÉS

 

·         OTROS BIENES (elementos no edilicios: esculturas, murales y referencias urbanas, históricas, etc.)

 

Me tomé la licencia de incluir en los distintos barrios la categoría: OTROS BIENES INTERESANTES. En ella se podrán ver bienes que no tienen declaración de interés patrimonial por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon.

Algunos de ellos presentan un valor histórico-arquitectónico comparable con los que se encuentran en el Listado de Bienes, y pienso que deberían estar en él. Otros sólo tienen un gran valor técnico-arquitectónico, como las construcciones recientes de hoteles, centros comerciales o edificios y otros son interesantes por su implantación, por sus formas, o simplemente curiosos desde el punto vista estético. Por último también se incluye patrimonio arquitectónico de orden modesto pero que describen identidad histórica de la ciudad.






(*) Todas las fotos del blog pertenecen a Oscar Casemayor, salvo las indicadas en pie de foto.



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